Mayo ya prácticamente está
aquí y son semanas clave para los despachos a los que los afectados por la
adquisición de acciones les hayan encomendado su defensa contra Bankia.
Mucho se ha hablado sobre este
plazo y, evidentemente, muy variadas son las opiniones al respecto. Yo
personalmente entiendo que es muy difícil estar en posesión de la verdad
absoluta y por ello me guio en este aspecto por la prudencia. Como ya he
escrito en otras ocasiones, puedo estar más o menos de acuerdo con este plazo,
pero si puedo interponer las demandas antes, o bien requerir a la entidad y paralizar esa posible prescripción y ahorrarles así un posible perjuicio a
mis clientes, tengo claro que no me voy a arriesgar.
En todo caso, el objetivo de
este post no es hablar sobre ese plazo (al que ya me he referido en otras
publicaciones), sino tratar de ofrecer argumentos para aquellos casos en los el
accionista ya ha procedido de forma voluntaria a la venta de los títulos.
La pregunta está clara: ¿Son
viables estas reclamaciones?
En un principio este aspecto
no estaba del todo claro, pero ya se están dando a conocer resoluciones que dan
la razón a los afectados. Hablamos especialmente de la Sentencia de la Sección
Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 23 de marzo del año en curso,
que conocemos gracias a la generosidad del Letrado D. José Antonio Ballesteros
Garrido.
Esta última es especialmente
esclarecedora en muchos ámbitos, como puede ser también el relativo a la
prejudicialidad penal, pero como este aspecto ya lo analizamos en este otro post, sobre la base de otra Sentencia, en este caso nos vamos a limitar al hecho
de que el accionista había vendido los títulos.
En este sentido, el origen
viene de una demanda interpuesta por unos afectados por la adquisición de
acciones de Bankia que es estimada por Sentencia del Juzgado de Primera
Instancia Nº 2 de Oviedo, de fecha 7 de enero de 2015 y que es recurrida por
Bankia.
En el recurso de Apelación, la
entidad, entre otros motivos, alega que los actores ya no tienen los títulos en
su poder, ya que los habían vendido, lo que supone a juicio de la entidad un
acto novatorio o confirmatorio del consentimiento, así como la aplicación de la
doctrina de los actos propios, no teniendo sentido vender los títulos y luego
reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha venta.
Pues bien, la Audiencia
Provincial resuelve en cuanto a este aspecto lo siguiente:
“En cuanto a la
invocación de la existencia de un acto novatorio y confirmatorio del
consentimiento por el hecho de la venta de las acciones y la doctrina de los
propios actos, cabe señalar que dicha
venta no fue sino una consecuencia de la devaluación de los títulos, propiciada
por la propia entidad financiera, como se acaba de ver, y por tanto resultó obligada, ello con
independencia de que ha de recordarse que la acción ejercitada no ha sido la de
la anulabilidad, a la que va anudada la confirmación (art. 1.313 del CC)”.
Un argumento más para defender
a aquellas personas que, en gran medida por no perder todo su dinero ante las
alarmantes bajadas del valor de las acciones, vendieron las mismas.
Felicitarle por el post. No sé si podrá resolverme una duda, hasta cuando puedo reclamar si ya vendí las acciones?
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