Desde que se hicieron públicas
por fin las últimas Sentencias del Tribunal Supremo en materia de cláusula
suelo (que fueron publicadas en este y este otro post) se han
generado una serie de dudas e inquietudes para los letrados que trabajamos en
este campo.
Por un lado, parece que queda
ya bastante claro –especialmente tras la lectura de la segunda sentencia
mencionada en el párrafo anterior- lo relativo a los requisitos que deben ser
tenidos en cuenta para observar la falta de transparencia e incluso la
abusividad, aunque a esta última, para mi gusto, le falte todavía una
explicación más tajante, especialmente en cuanto a la descompensación en
algunos casos.
Sin embargo, por encima de
todas las dudas se encuentra evidentemente la de una posible variación del
suplico de las demandas que se interpongan a partir de ahora, adecuando el
mismo a la interpretación más extendida de la Sentencia del Tribunal Supremo de
25 de marzo del año en curso, es decir, solicitar que la retroactividad se
concediera desde la fecha de la primera Sentencia del Supremo sobre esta
materia, a saber, el 9 de mayo de 2013.
Y digo que esta es la
interpretación más extendida entre los despachos, no que sea la única. De
hecho, entre las opiniones discordantes con ésta, me parece más que interesante
la que se realiza en este otro post publicado en el blog de
consumerista. Igualmente, a los efectos de valorar distintas opiniones, no
puedo dejar de recomendar la lectura de este otro artículo publicado en
el excelente blog de Ciudadana K.
Evidentemente se percibe un
aroma de prudencia con respecto a lo que puede suceder en las sentencias que
vayan siendo dictadas a partir de ahora, conociendo ya estas últimas
resoluciones que no han dejado indiferente a nadie.
Es por todo ello que considero
de una valentía fuera de lo común la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
Número 2 de Zaragoza, de 27 de abril del año en curso, que conocíamos a través
de los medios de comunicación este fin de semana, y que se descuelga obligando
a la entidad (Banco CEISS) a devolver todas las cantidades indebidamente
cobradas, incluso con anterioridad al 9 de mayo de 2013.
Una resolución que, ya sólo
por el fallo que conocemos, considero que es para aplaudir, y que marca el
camino para evitar aseveraciones como la que ha pronunciado mi contraria esta
mañana en el Juicio que hemos celebrado, cuando en su trámite de conclusiones
ha hecho alusión al “tremendo trastorno económico” que supondría para las
entidades la retroactividad solicitada. ¡Como si no se hubiera generado
trastorno para los afectados!
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