No es para nada inusual que en
las contestaciones a las demandas interpuestas contra las distintas entidades
solicitando la nulidad de determinados productos, como pueden ser
participaciones preferentes, permutas financieras o incluso en casos de acciones,
la representación procesal de dichas entidades añada a sus escritos el
argumento de que “el demandante actúa en contra de sus propios actos”.
Y, si bien es cierto que dicho
argumento no suele ser tenido en cuenta por nuestros Juzgados, siempre se
agradecen pronunciamientos que vengan a renovar, aunque sea reafirmando, la
línea que ya esté marcada en uno u otro sentido.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjdojUGi4TdIbJZWFnMZ3IKmqFXElzpsgqIOE93gaBgQ3DAZAMmhRstNkEQ821GVN0gNj-viLFOc5R3D6cSWLkVAMyGiwvepAz2efWlS9As3dPMSnBtsCOjcHNvJ4oO7btstPpmo80Da6w/s1600/images+(3).jpg)
“La
doctrina de los propios actos, como dice la sentencia de esta Sala núm.
936/2006 de 6 octubre, tiene su fundamento en la protección de la confianza y
en el principio de la buena fe (Sentencias de 25 de octubre y 28 de noviembre
de 2000) pues se falta a la buena fe en sentido objetivo, es decir, como
exigencia de lealtad y honestidad en los tratos y en el ejercicio de los
derechos (artículo 7.1 Código Civil) cuando se va contra la resultancia de los
propios actos (Sentencias de 16 de julio y 21 de septiembre de 1987, 6 de junio
de 1992, etc.), pero ello exige que los actos propios sean inequívocos, en el
sentido de crear, definir, fijar, esclarecer, modificar o extinguir una
determinada situación que afecta jurídicamente a su autor, para lo cual es
insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación
inequívoca, de modo que entre la conducta anterior y la pretensión actual
exista una incompatibilidad o contradicción, con el sentido que, de buena fe,
hubiera de atribuirse a la conducta anterior (Sentencias de 9 de mayo de 2000,
27 de febrero, 16 de abril y 24 de mayo de 2001, 25 de enero de 2002 entre
otras muchas), por lo que no es de aplicación cuando los precedentes fácticos
que se invocan tienen carácter ambiguo o inconcreto (Sentencias de 23 de julio
de 1997 y 9 de julio de 1999) o carecen de trascendencia para producir el
cambio jurídico (Sentencias de 28 de enero de 2000, 7 de mayo de 2001, 25 de
enero de 2002) y, aún menos, cuando el cambio de actitud obedece a una reacción
ante nuevos hechos o actos”.
Este pronunciamiento viene a
significar una renovación del argumentario en la materia que, sin lugar a
dudas, tendremos ocasión de invocar –por ejemplo- en los procedimientos
iniciados en defensa de los afectados por la compra de acciones Bankia.
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