Se estaba haciendo de rogar,
pero por fin ayer llegó una nueva y muy esperada Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid en materia de participaciones preferentes, en esta ocasión
dictada por la Sección Vigesimoprimera. En concreto se trata de la SAP de
Madrid de 14 de abril de 2015.
Y digo muy esperada porque
hacía ya más de un año que habíamos presentado la oposición al recurso de
apelación y, dada la avanzada edad de la cliente, su nerviosismo comenzaba a derivar
en pesimismo.
El caso en sí no mostraba
demasiadas diferencias con la línea habitual seguida en otros casos, más allá
del tiempo transcurrido.
No obstante, lo cierto es que
la espera ha merecido la pena habida cuenta de lo minucioso de la resolución. Y
es que a pesar de no apartarse de los pronunciamientos vertidos en otros
supuestos, sí detalla bastante los mismos.
Es por ello que es de destacar
y quisiera compartir aquí lo expuesto en concreto en relación a la caducidad de
la acción de nulidad, siendo ésta la habitual excepción planteada por la
representación procesal de Bankia.
La Sentencia comienza esta
exposición distinguiendo entre prescripción y caducidad y aseverando que la
doctrina científica se muestra dividida a la hora de pronunciarse sobre si en
estos supuestos concurre una u otra. De la misma forma, aclara también que no
existe un criterio jurisprudencial consolidado a favor de la primera o la
segunda.
Y una vez manifestado este
resumen, procede en todo caso a precisar la fecha inicial del cómputo del plazo
que el artículo 1.300 del Código Civil fija en “la consumación del contrato”, y
lo hace de la siguiente forma:
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgjuDDmzmjw6stqVGo5Rhjjfrr2dHcbvkZqYkWbnbY1hjNsegrwRhMOHLI7PGuZVNGWY7ilBRfqLIomphfztTtw_bpily_JlCeYUMXlqXUbldLckHCokrwpOs8o5qSycKLXXIkUGQF3UZM/s1600/images+(5).jpg)
En
cuanto a los negocios jurídicos que celebra el Banco con uno de sus
clientes, financiero o de inversión, la fecha de consumación, como determinante
del inicio del cómputo del plazo de los cuatro años, nos la proporciona el
párrafo último del apartado 5 del fundamento de derecho quinto de la sentencia
del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 769/2014 de 12 de
enero de 2015- nº de recurso 2290/2012- al pronunciarse en los siguientes
términos “en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las
derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación
del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio
de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada
antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de
dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será,
por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de
intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos
acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la
comprensión real de las características y riesgos del producto complejo
adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.”
Una nueva actualización que
considero interesante para incorporar a nuestras notas y poder utilizar en el
resto de procedimientos.
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