Escribo este post tras haber
recibido una Sentencia que, con toda la amabilidad del mundo, me ha enviado D. Francisco Rosa Lucena.
En concreto se trata de la
Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ávila, de 9 de febrero
de 2015.
Desde la interposición de las primeras Demandas en defensa de los accionistas de Bankia, los letrados, en la práctica totalidad de estos procedimientos, nos hemos encontrado con una primera barrera para sortear. Se trata del planteamiento por parte de la defensa de la entidad de una posible prejudicialidad sobre la base de la existencia del procedimiento penal que se está desarrollando en Diligencias Previas 59/2012.
Si bien es cierto que, en
principio, no se está admitiendo dicha prejudicialidad, no está de más poder
utilizar nuevos pronunciamientos que nos lleguen desde las Audiencias
Provinciales y que puedan arrojar más luz a nuestra forma de plantear la
oposición a la misma.
Es por ello que reproduzco a
continuación, por considerarlo de gran utilidad, el Fundamento Jurídico Segundo
de la Sentencia en cuestión:
“Señala la
recurrente que en este caso, es evidente que si la jurisdicción penal declarara
que el hecho investigado en que se basa la demanda rectora del presente
procedimiento, según la propia Sentencia, no existió, esto es que la
información contable incluida en el folleto con ocasión de la salida a bolsa de
Bankia se ajustan a la realidad y reflejan su imagen fiel, ese pronunciamiento
fáctico tendría una influencia decisiva en este procedimiento, sin que el
Juzgado a quo pudiera haber omitido dicha declaración a la hora de valorar o no
la concurrencia del presupuesto fáctico de la demanda.
Dicen que los hechos que sirven de
base a los delitos que investiga el orden penal son exactamente los mismos que
sirven de base pretensiones que ejercita
la actora en su demanda.
Se ha de estar a lo resuelto en 1ª
instancia cuando se dice que la cuestión de la posible responsabilidad penal en
que se pueda haber incurrido por los hechos que son objeto de investigación en
el Juzgado Central de Instrucción nº 4 en Diligencias Previas nº 59/2012
resulta indiferente, pues con base en el conjunto probatorio reseñado y en
general el resto de prueba documental obrante en autos cabe resolver sobre el
fondo del asunto sin necesidad de suspender el presente proceso civil y estar a
la resolución definitiva que en su momento recaiga en aquél procedimiento penal
o su derivado”.
Y dicho esto, concluye de
forma contundente y considero que más que aprovechable para el resto de
procedimientos similares:
“En nada tiene que ver el procedimiento penal que enjuicia a los
directivos de Bankia con lo que se conoce aquí. Conforme al art. 40.2 L.E.Crim.
la decisión que allí se adopte sobre la responsabilidad penal de sus
directivos, nada tiene que ver sobre la petición de nulidad de un contrato
celebrado por un particular con Bankia”.
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