Es un hecho que, a lo largo de
los últimos diez años y, de forma más acentuada, desde que se empezó a llamar
crisis a la crisis, los abogados dedicados al Derecho Bancario hemos asistido a
una absoluta vorágine de procedimientos en los que, tanto particulares como
PYMES aseguraban no haber sido suficientemente bien informados por sus
entidades de confianza acerca de determinados productos, muchos de los cuales
era la primera vez que los propios profesionales (letrados, procuradores y los
mismos Jueces) teníamos constancia de su existencia, o al menos en varios casos
era la primera vez que podíamos examinarlos con detenimiento.
La situación de crisis había
activado, por así decirlo, el mecanismo negativo de esos productos (ya fueran
swaps, obligaciones subordinadas, participaciones preferentes o determinadas
cláusulas en préstamos hipotecarios), provocando consecuencias absolutamente devastadoras
para los titulares de los mismos.
Estas historias ya las
conocemos: personas de avanzada edad que pierden los ahorros de toda su vida,
parejas jóvenes que dejan de poder hacer frente al pago de su préstamo, o PYMES
que se ven obligadas a cerrar, con todo lo que ello conlleva.
En este proceso, que en
absoluto ha concluido todavía, los abogados dedicados a la defensa de todos
esos afectados, hemos tenido que desarrollar una tarea, por así denominarla, “correctiva”,
habida cuenta que nuestra función en estos supuestos era la de “corregir” una
situación que ya había sido provocada, tratando de minimizar el daño o, más
bien, de retrotraer la situación al momento inmediatamente anterior al de la
firma del contrato.
No obstante, toda esta etapa
ha desarrollado también en los potenciales afectados una desconfianza hacia la
entidad que debe derivar en un inconformismo con determinados contratos de
adhesión planteados por las entidades, o al menos con cláusulas concretas
incluidas en los mismos.
El cliente ya no firma
cualquier cosa que el banco le plantea, y se fomenta una función del letrado
que entiendo debe ser vital en estos años de desconfianza. Se trata de la labor
“preventiva” del especialista en Derecho Bancario, y consiste obviamente en
prevenir al cliente de los posibles riesgos en que éste pueda incurrir por la
firma de contratos complejos en su entidad de confianza.
Esta labor preventiva debe
ayudar a ahorrar al cliente todas esas posibles situaciones catastróficas que
mencionábamos antes, pero el momento de recurrir a esta prevención es ahora, ya
que no siempre se consigue en el Juzgado el resultado esperado. En otras
palabras y citando a Benjamín Prado:
“A menudo ya es demasiado tarde. A menudo, cuando aprendes a tragarte el sable, el circo ya está en otra ciudad”.
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