La Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) ha presentado junto con el Fondo de Reestructuración
(FROB) un nuevo informe en la Audiencia Nacional. Mediante este documento,
ambos organismos contradicen el informe que en su día presentaron los peritos
del Banco de España ante el mismo Juez Fernando Andreu. Y francamente, no creo
que sea el último contrainforme que se presente en la Audiencia.
Si analizamos detenidamente
este hecho, vemos que rápidamente se desprende de él algo muy significativo: la
CNMV y el Banco de España no están de acuerdo en lo que a los acontecimientos
que rodean la salida a bolsa de Bankia se refiere.
Pero quizá deberíamos recordar
las actuaciones de ambos organismos reguladores ante las últimas crisis que han
generado en la banca algunos productos financieros o cláusulas de los mismos: Permutas
financieras o Swaps, cláusulas suelo en las hipotecas, préstamos multidivisa,
participaciones preferentes,… Ambos organismos permitieron en primer lugar la
creación de todos estos productos, posteriormente se pelearon por echarse uno al
otro la competencia respecto de los mismos, y ahora se contradicen en las
circunstancias de su creación.
Evidentemente llegamos a la
conclusión de que lo raro sería que estuvieran de acuerdo en esto. Lo raro,
efectivamente, sería que ejercieran su función reguladora. Lo raro sería que el
ciudadano estuviera protegido por ambos organismos.
Es normal que ante tanta
noticia radicalmente opuesta a la inmediatamente anterior, existan dudas sobre
si demandar o no. Pero, como ya decíamos en este otro post, el plazo sigue corriendo y mayo está cada vez más cerca.
Algunos despachos optan por la
vía penal, otros por la vía civil y otros por la vía mercantil. De forma
individual o de forma colectiva. Unos optan por basarse en el dolo, otros en el
vicio en el consentimiento, y otros en la responsabilidad por el contenido del
folleto.
Yo personalmente soy partidario
de la vía civil individual, aunque no veo inconveniente en utilizar la
posibilidad de acumulación subjetiva en casos de unidades familiares. Y de
hecho, esta es la línea que estamos siguiendo en Ortiz Legal Abogados en la
defensa de nuestros clientes. Ampliar la acumulación subjetiva a otros
supuestos me parece más arriesgado, especialmente si tenemos en cuenta las
resoluciones conocidas que llegan desde los Juzgados de Valencia.
En relación a la decisión
crucial de si ir por dolo, por vicio o por el artículo 28 LMV, la mejor
solución me sigue pareciendo el uso de las peticiones subsidiarias. A nivel
profesional ya lo utilizaba en los procedimientos de Swaps y también para las
participaciones preferentes.
No es que el resto de vías tengan
que ser inadecuadas, simplemente se acerca el final del plazo y esta línea parece
ser la que menos riesgo conlleva para los clientes. Por eso es la que mi
despacho está defendiendo en los Tribunales.
La CNMV y el Banco de España sí están de acuerdo en esto. Los que no se enteran son los peritos, independientemente de que trabajen en el Banco de España, ya que no han actuado como representantes de la institución.
ResponderEliminarLa imagen es lamentable. Pero en España se puede ver de todo. He visto a economistas haciendo díctamenes importantes -en asuntos penales- en asunto de derecho urbanístico que ni siquiera los abogados no espacializados conocen.
ResponderEliminarDesconocían totalmente los procedimientos de "aprobación inicial", "aprobación definitiva" propios del derechos urbanistico y se atrevían a hacer afirmaciones radicales propias de "la ignoracia es muy, muy,pero que muy atrevida".