Aunque siempre he vivido en
Madrid, puedo decir con mucho orgullo que toda mi sangre viene de la provincia
de Zamora. Es algo de lo que confieso que siempre he presumido y que, a su vez,
me ha permitido acceder y conocer la forma de vida de lugares mucho más
pequeños que la capital.
De la misma forma que la gran
mayoría de los clientes de Bankia en Madrid aseguran ser clientes de Caja
Madrid “de toda la vida”, también gran parte de los habitantes de pueblos muy
pequeños de Zamora, siempre fueron clientes de Caja España y Caja Duero. Esto
implica, obviamente, total confianza en esa entidad, como si ésta fuera la
única.
Y hago esta introducción
porque hoy quería hacer una pequeña mención de los procedimientos iniciados por
los preferentistas contra Banco CEISS, siendo ésta la marca que actualmente
engloba entre otras entidades a Caja España y Caja Duero, habida cuenta que, si
cabe, los perfiles de estos clientes suelen ser aun más extremos que en los
casos de Bankia.
Tal vez sea pura coincidencia,
e imagino que habrá casos muy distintos, como en el resto de expedientes, pero
mi experiencia personal me hace reflexionar y ver que prácticamente ninguno de
mis clientes afectados por las participaciones preferentes de Caja España ha
llegado a terminar los estudios básicos.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhvb9XPJDSsQAF6uVS9dCQ_0TA2LpCaWIGwPG58xA2sysTBXSB8GmbaXpogfJmEPtqr9N9DU96efTUYOgpQkl9mLIdWXDop5_v3LXwL1M6DrNupzbCWdB5qg2m34Lvjc0xI_4rhFXWl09w/s1600/images+(2).jpg)
No digo nada nuevo si afirmo
que habitualmente los responsables de las sucursales que comercializaron estos
productos son incapaces de explicar en sala el funcionamiento y los riesgos
concretos. Así pues, difícilmente se lo pudieron explicar de forma adecuada a
los clientes.
La carga de la prueba en lo
que a la información facilitada se refiere, corresponde a la entidad bancaria y
así lo manifiesta la práctica unanimidad de la jurisprudencia.
Pero es que además, hace ya
algo más de un año tuve acceso a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
número 97 de Madrid, de 11 de abril de 2013 que, en esta línea, se pronuncia
diciendo que para cumplir con esa carga
probatoria no vale con que la entidad facilite al cliente los llamados “documentos
modelo”.
Esta resolución, cuyo
argumento ha sido ya ampliamente reiterado por numerosas sentencias, tiene su
base en que no todo el mundo precisa de la misma información.
Evidentemente la inmensa
mayoría de los preferentistas de Banco CEISS precisaban de más información.
Por suerte, la tendencia
marcada por los Juzgados aquí en Madrid empieza a ser clara en favor de los
afectados, pero estas resoluciones no hacen sino llevarnos a pensar una vez más
que quizá no se tenía que haber llegado a este punto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.