Llega otra nueva noticia esperanzadora para los
afectados por la adquisición de acciones de Bankia. Otra Sentencia condenando a
la entidad.
En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera
Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, en su Sentencia de 20 de
marzo del año en curso. La resolución calca la línea marcada por la Sección
Novena de la Audiencia Provincial de Valencia y decreta la nulidad de la
suscripción de los títulos en cuestión, todo ello sobre la base del error por
vicio en el consentimiento.
Es de destacar especialmente el párrafo relativo a la falsedad del contenido del folleto:
“La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre
esos datos publicitados en el folleto, nos lleva a concluir -al igual que en la
repetida sentencia de 29/12/2014 - que la información económica financiera
contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en
aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las
pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la legislación expuesta
del Mercado de Valores. No establece la Directiva 2003/71 del folleto, -fuera
de la orden de su artículo 25 en la imposición de las sanciones y medidas
administrativas apropiadas-, el régimen de responsabilidad civil por esa
vulneración, dejándola a la regulación del derecho interno de cada estado
miembro (así además declarado en la sentencia del TJUE de 19/12/2013 -Sala
Segunda- asunto Inmofinanz AG, C-174/2912 sobre un caso de adquisición de
acciones de una sociedad con vulneración de tal Directiva) y por ello concluye
que no es contrario a la Directiva 2003/71/CE (y otras), una normativa nacional
que en la transposición de la misma: ".. establece la responsabilidad
de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de
dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas por
estas Directivas y, por otra parte, obliga, como consecuencia de esa
responsabilidad, a la sociedad de que se trata a reembolsar al adquirente el
importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse
cargo de las mismas". Por consiguiente, como se ha expuesto supra,
frente a la acción especifica de daños y perjuicios, fijada en el artículo 28-2
de la Ley del Mercado de Valores, nada empece a que tal vulneración pueda
sustentar una acción como la presente de nulidad por vicio del consentimiento
con la restitución de las prestaciones sustentada en la normativa del Código
Civil, en cuanto integre los requisitos propios de la misma.
El fundamento presente debe concluir con la
advertencia de que a los efectos de la acción ahora entablada, nulidad por
error en el consentimiento, no se exige, la premisa de sentarse una falsedad
documental o conducta falsaria por la emisora o sus administradores, pues para
la protección del inversor, en esta sede civil, a tenor de la normativa
expuesta, basta con que los datos inveraces u omitidos en el folleto,
determinantes de la imagen de solvencia y económico-financiera de la sociedad,
hubiesen sido esenciales y relevantes para la perfección contractual.”
Una Sentencia más que apoya la línea de defensa de los accionistas y que se da a conocer en un mes que puede ser clave en lo que a plazos se refiere.
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