Es por ello que se aprecian
con mayor entusiasmo los detalles de perfección en determinadas explicaciones
que pueden llegar de algunos Jugados de Primera Instancia o Audiencias
Provinciales.
Si hablamos de Madrid capital,
personalmente valoro mucho en esta materia las Sentencias que llegan del
Juzgado de Primera Instancia Nº 84, por ejemplo, algunas de cuyas resoluciones
ya analizaremos en otro momento, más adelante.
Y en lo que se refiere a
resoluciones procedentes de nuestra Audiencia Provincial, qué duda cabe que una
de las Secciones más esclarecedoras en estas lides es la Sección 25ª. Y utilizo
el término “esclarecedora” porque siempre aporta elementos nuevos, como pueden
ser análisis extensos de claves que en estos procedimientos se convierten en
más que rentables para los letrados.
Esta misma semana me han
notificado una nueva Sentencia procedente de esta Sección, referente a un
procedimiento contra Bankia en materia de Participaciones Preferentes que yo
mismo dirigía y que se ha solucionado a favor de mis clientes.
Más allá del resultado de la
Sentencia, quisiera hacer mención expresa del extenso e ilustrativo análisis
que el ponente hace de la determinación del error por vicio en el
consentimiento, análisis basado a su vez en la Sentencia del Tribunal Supremo
de 21 de noviembre de 2012, que ya recopilaba estos argumentos, y que menciona
nuevos elementos para añadir al mero hecho de que el error sea sustancial y
excusable, siendo éstos los más recurrentes.
Así, la resolución habla de
seis puntos clave para determinar el error:
1.- Que haya absoluta certeza
en la consideración del error.
2.- Que el mismo sea
sustancial, es decir, que recaiga sobre los elementos esenciales del contrato.
3.- Que sea esencial o
determinante en el desarrollo de los acontecimientos.
4.- Que las circunstancias
hayan sido tomadas en consideración en el momento de la perfección del
contrato. O lo que es lo mismo, que la situación posterior o consecuencia de la
contratación no se deba a un hecho sobrevenido.
5.- Que dicho error se muestre
como cierto, ya que la incertidumbre conlleva la asunción de un riesgo de
pérdida.
Y 6.- Por último, como
argumento más conocido, se exige que el error sea excusable.
Considero que, aun no siendo
argumentos nuevos en sí, no está de más que la Audiencia Provincial los
refresque, por lo que esta aportación de la Sección 25ª puede ser más que
aprovechable a la hora de perfeccionar escritos de demanda, recursos o incluso
puede ser utilizada en varios alegatos para el trámite de conclusiones.
Todo se reduce a lo básico.. Esperemos que en nuestra vidas veamos la reforma del derecho de obligaciones y de los vicios en el consentimiento o en la causa y sus consecuencias. Hay un buen anteproyecto al respecto cogiendo polvo.
ResponderEliminarYo la verdad es que no he tenido acceso a ese anteproyecto, pero al menos el Tribunal Supremo ya se ha manifestado en numerosas ocasiones acerca de estos aspectos, y marcando una tendencia clara que casi recitamos de memoria. No creo que el Anteproyecto se aparte mucho de esa línea pero, como bien dice Anónimo, habrá que esperar...
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