Los medios de comunicación
llevan ya tres meses aturdiéndonos con una vorágine de noticias relacionadas
con la fraudulenta salida a bolsa de BANKIA. Informes, más informes y algún que
otro contrainforme inundan la Audiencia Nacional, cada uno con los tintes de su
bando, como era de esperar.
Toda esta situación deriva en
una doble vertiente:
-
Por un lado, los afectados por la adquisición
de acciones de la entidad en el momento de la salida a bolsa de la misma
encuentran noticias esperanzadoras, ya que todo parece indicar que las
irregularidades que todos sospechábamos que entrañaban el ámbito de esa Oferta
Pública podrían ser confirmadas.
-
No obstante, esta situación también tiene una
consecuencia contraproducente, habida cuenta que este aluvión informativo obvia
detalles que podrían ser básicos para una hipotética reclamación judicial en
forma de demanda civil. Evidentemente hablo de los plazos.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi9DCCPx-fniliI7HKwCju6pMQNJT_KlFUdXM9wIaMaURYJrdNJvqDOxKBTck-otl9RKZ3xmPee-E26rz_uvZ4Xvl5Dtpq_49TiL_wPekeZp-mT3O_nmk9Y3xTlXERxjHwjqNv7R0NnXCw/s1600/images+(5).jpg)
Dicha petición de
responsabilidad se encuentra incluida, de forma subsidiaria, en la mayoría de
las demandas interpuestas en defensa de los afectados por las acciones de
BANKIA, todo ello para el hipotético supuesto de que no se estime la petición
principal de declaración de nulidad por vicio en el consentimiento.
Este régimen de
responsabilidad civil está expresamente previsto en el artículo 28 de la Ley
del Mercado de Valores, así como también en los artículos 32 a 37 del Real
Decreto 1310/2005.
Y es el mencionado artículo 28
de la LMV el que expresamente establece que: “La acción para exigir la
responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera
podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al
contenido del folleto”.
Ahora la duda sería: ¿Y en
qué momento se entiende que el suscriptor reclamante tuvo conocimiento de dicha
falsedad o de esas omisiones?
En el supuesto que tratamos, el plazo de tres años comenzaría a contar
desde el día 11 de mayo de 2012, siendo ésta la fecha en que BANKIA
reformuló sus cuentas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y
reconoció tener unas pérdidas de 2.979 millones de euros, siendo éste el
momento en que los accionistas pudieron conocer que el contenido del folleto
que les había llevado a acudir a la Oferta Pública de Suscripción era incierto.
En otras palabras, el plazo de tres años para poder exigir
la responsabilidad por el contenido del folleto, aun siendo ésta una petición
subsidiaria –no por ello menos importante-,
finalizaría el 10 de mayo de 2015.
Evidentemente es comprensible
y más que respetable que muchos afectados aun no se hayan decidido a dar el
paso, máxime en esta situación en que cada semana hay novedades al respecto y,
sobre todo, teniendo en cuenta que aun no hay una tendencia marcada en los
Tribunales a modo de Sentencias, todo lo contrario que en los casos de
Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, donde los Jueces, en
su práctica unanimidad, dan la razón a los afectados.
No obstante, este plazo parece
haberse convertido en una razón de peso para que los accionistas indecisos se
lancen a dar el paso. Desde luego hay base y esperanzas sobradas para que la demanda
pueda llegar a buen fin.
Victor Ortiz Hernández
Abogado.
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