martes, 28 de abril de 2015

Acciones Bankia: Reclamar después de haber vendido

Mayo ya prácticamente está aquí y son semanas clave para los despachos a los que los afectados por la adquisición de acciones les hayan encomendado su defensa contra Bankia.
 
Mucho se ha hablado sobre este plazo y, evidentemente, muy variadas son las opiniones al respecto. Yo personalmente entiendo que es muy difícil estar en posesión de la verdad absoluta y por ello me guio en este aspecto por la prudencia. Como ya he escrito en otras ocasiones, puedo estar más o menos de acuerdo con este plazo, pero si puedo interponer las demandas antes, o bien requerir a la entidad y paralizar esa posible prescripción y ahorrarles así un posible perjuicio a mis clientes, tengo claro que no me voy a arriesgar.

En todo caso, el objetivo de este post no es hablar sobre ese plazo (al que ya me he referido en otras publicaciones), sino tratar de ofrecer argumentos para aquellos casos en los el accionista ya ha procedido de forma voluntaria a la venta de los títulos.

La pregunta está clara: ¿Son viables estas reclamaciones?

En un principio este aspecto no estaba del todo claro, pero ya se están dando a conocer resoluciones que dan la razón a los afectados. Hablamos especialmente de la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 23 de marzo del año en curso, que conocemos gracias a la generosidad del Letrado D. José Antonio Ballesteros Garrido.

Esta última es especialmente esclarecedora en muchos ámbitos, como puede ser también el relativo a la prejudicialidad penal, pero como este aspecto ya lo analizamos en este otro post, sobre la base de otra Sentencia, en este caso nos vamos a limitar al hecho de que el accionista había vendido los títulos.

En este sentido, el origen viene de una demanda interpuesta por unos afectados por la adquisición de acciones de Bankia que es estimada por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Oviedo, de fecha 7 de enero de 2015 y que es recurrida por Bankia.

En el recurso de Apelación, la entidad, entre otros motivos, alega que los actores ya no tienen los títulos en su poder, ya que los habían vendido, lo que supone a juicio de la entidad un acto novatorio o confirmatorio del consentimiento, así como la aplicación de la doctrina de los actos propios, no teniendo sentido vender los títulos y luego reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha venta.

Pues bien, la Audiencia Provincial resuelve en cuanto a este aspecto lo siguiente:

            “En cuanto a la invocación de la existencia de un acto novatorio y confirmatorio del consentimiento por el hecho de la venta de las acciones y la doctrina de los propios actos, cabe señalar que dicha venta no fue sino una consecuencia de la devaluación de los títulos, propiciada por la propia entidad financiera, como se acaba de ver, y por tanto resultó obligada, ello con independencia de que ha de recordarse que la acción ejercitada no ha sido la de la anulabilidad, a la que va anudada la confirmación (art. 1.313 del CC)”.

Un argumento más para defender a aquellas personas que, en gran medida por no perder todo su dinero ante las alarmantes bajadas del valor de las acciones, vendieron las mismas.

1 comentario:

  1. Felicitarle por el post. No sé si podrá resolverme una duda, hasta cuando puedo reclamar si ya vendí las acciones?

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