lunes, 15 de junio de 2015

Millonaria Sentencia en Linares en materia de Participaciones Preferentes

A finales de la semana pasada se hacía pública la firmeza de una millonaria Sentencia contra Bankia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Linares, declarando la nulidad de unos contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Escribo este post con mucho orgullo, puesto que he tenido la suerte de seguir este litigio de cerca, siendo mi buen amigo y magnífico abogado D. Fernando M. Sánchez Pérez, el letrado director del procedimiento en cuestión.

Numerosas conversaciones comentando la estrategia y riesgos precedieron su fantástico trabajo, que ha desembocado en esta resolución tan destacada, resaltando por encima de todo, evidentemente, la cuantía de la misma, que asciende nada menos que a más de dos millones de euros.

Cierto que, por un lado, y desproporcionadas cantidades aparte, la Sentencia sigue la línea marcada por la mayoría de los Juzgados en relación por ejemplo a cuestiones como la desestimación de la excepción de caducidad de la acción de nulidad, ausencia de información, análisis de un perfil para nada adecuado a la contratación de este tipo de productos, etc.

No obstante, y por otro lado, hay una valoración que destaca en esta resolución con respecto al resto, y es que el Juzgador no entra siquiera a valorar si existe o no una relación e asesoramiento por parte de la entidad que se aparte de la mera relación de intermediación o recepción y transmisión de órdenes.

Su Señoría argumenta esta postura de esta interesante manera:

            “Ahora bien, el hecho de que la demandada actuara como mera intermediadora en la suscripción de las participaciones preferentes, esto es, la mera obligación por parte de la entidad bancaria de gestionar y administrar –en sentido amplio- los valores que el cliente encarga a ésta su adquisición, no la exime de obligación alguna con la demandante, y fundamentalmente el de información, según lo ya indicado y exigido por la Ley 47/2007 de 19 de diciembre, vigente en la fecha de autos, y el RDL 217/2008, al que ya se ha hecho referencia especialmente en sus arts. 60 y 64”.

 Expuesto lo anterior, y previa mención del Art. 79 bis apartado 7º de la Ley del Mercado de Valores, la Sentencia declara nulos ambos contratos teniendo por viciado el consentimiento por error.

Fabuloso éxito precedido del inconmensurable trabajo de Fernando. Enhorabuena.

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