miércoles, 6 de mayo de 2015

Más sobre la retroactividad en los casos de cláusula suelo

Desde que se hicieron públicas por fin las últimas Sentencias del Tribunal Supremo en materia de cláusula suelo (que fueron publicadas en este y este otro post) se han generado una serie de dudas e inquietudes para los letrados que trabajamos en este campo.
 
 
Por un lado, parece que queda ya bastante claro –especialmente tras la lectura de la segunda sentencia mencionada en el párrafo anterior- lo relativo a los requisitos que deben ser tenidos en cuenta para observar la falta de transparencia e incluso la abusividad, aunque a esta última, para mi gusto, le falte todavía una explicación más tajante, especialmente en cuanto a la descompensación en algunos casos.

Sin embargo, por encima de todas las dudas se encuentra evidentemente la de una posible variación del suplico de las demandas que se interpongan a partir de ahora, adecuando el mismo a la interpretación más extendida de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo del año en curso, es decir, solicitar que la retroactividad se concediera desde la fecha de la primera Sentencia del Supremo sobre esta materia, a saber, el 9 de mayo de 2013.

Y digo que esta es la interpretación más extendida entre los despachos, no que sea la única. De hecho, entre las opiniones discordantes con ésta, me parece más que interesante la que se realiza en este otro post publicado en el blog de consumerista. Igualmente, a los efectos de valorar distintas opiniones, no puedo dejar de recomendar la lectura de este otro artículo publicado en el excelente blog de Ciudadana K.

Evidentemente se percibe un aroma de prudencia con respecto a lo que puede suceder en las sentencias que vayan siendo dictadas a partir de ahora, conociendo ya estas últimas resoluciones que no han dejado indiferente a nadie.

Es por todo ello que considero de una valentía fuera de lo común la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Zaragoza, de 27 de abril del año en curso, que conocíamos a través de los medios de comunicación este fin de semana, y que se descuelga obligando a la entidad (Banco CEISS) a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas, incluso con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

Una resolución que, ya sólo por el fallo que conocemos, considero que es para aplaudir, y que marca el camino para evitar aseveraciones como la que ha pronunciado mi contraria esta mañana en el Juicio que hemos celebrado, cuando en su trámite de conclusiones ha hecho alusión al “tremendo trastorno económico” que supondría para las entidades la retroactividad solicitada. ¡Como si no se hubiera generado trastorno para los afectados!

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