sábado, 21 de marzo de 2015

Corren tiempos de labores preventivas

Es un hecho que, a lo largo de los últimos diez años y, de forma más acentuada, desde que se empezó a llamar crisis a la crisis, los abogados dedicados al Derecho Bancario hemos asistido a una absoluta vorágine de procedimientos en los que, tanto particulares como PYMES aseguraban no haber sido suficientemente bien informados por sus entidades de confianza acerca de determinados productos, muchos de los cuales era la primera vez que los propios profesionales (letrados, procuradores y los mismos Jueces) teníamos constancia de su existencia, o al menos en varios casos era la primera vez que podíamos examinarlos con detenimiento.


La situación de crisis había activado, por así decirlo, el mecanismo negativo de esos productos (ya fueran swaps, obligaciones subordinadas, participaciones preferentes o determinadas cláusulas en préstamos hipotecarios), provocando consecuencias absolutamente devastadoras para los titulares de los mismos.

Estas historias ya las conocemos: personas de avanzada edad que pierden los ahorros de toda su vida, parejas jóvenes que dejan de poder hacer frente al pago de su préstamo, o PYMES que se ven obligadas a cerrar, con todo lo que ello conlleva.

En este proceso, que en absoluto ha concluido todavía, los abogados dedicados a la defensa de todos esos afectados, hemos tenido que desarrollar una tarea, por así denominarla, “correctiva”, habida cuenta que nuestra función en estos supuestos era la de “corregir” una situación que ya había sido provocada, tratando de minimizar el daño o, más bien, de retrotraer la situación al momento inmediatamente anterior al de la firma del contrato.

No obstante, toda esta etapa ha desarrollado también en los potenciales afectados una desconfianza hacia la entidad que debe derivar en un inconformismo con determinados contratos de adhesión planteados por las entidades, o al menos con cláusulas concretas incluidas en los mismos.

El cliente ya no firma cualquier cosa que el banco le plantea, y se fomenta una función del letrado que entiendo debe ser vital en estos años de desconfianza. Se trata de la labor “preventiva” del especialista en Derecho Bancario, y consiste obviamente en prevenir al cliente de los posibles riesgos en que éste pueda incurrir por la firma de contratos complejos en su entidad de confianza.

Esta labor preventiva debe ayudar a ahorrar al cliente todas esas posibles situaciones catastróficas que mencionábamos antes, pero el momento de recurrir a esta prevención es ahora, ya que no siempre se consigue en el Juzgado el resultado esperado. En otras palabras y citando a Benjamín Prado:

“A menudo ya es demasiado tarde. A menudo, cuando aprendes a tragarte el sable, el circo ya está en otra ciudad”.


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