Primero llegó el anuncio de la
tan esperada Sentencia del Tribunal Supremo en materia de cláusula suelo, y en
segundo lugar ya este lunes se excluyó expresamente a las personas físicas del
pago de la tasa judicial.
Años hace ya que estábamos a
la espera de estas dos comunicaciones y, sin embargo, ambas dejan un regusto
amargo por el contenido final.
En el caso de la tasa
judicial, evidentemente se trata de un avance importante, pero que únicamente
afectará a las personas físicas, excluyendo a las personas jurídicas de algo
que quizá no debería ser una ventaja. Efectivamente, la pequeña y mediana
empresa deberá seguir abonando este impuesto, aun estando expuesta, por
ejemplo, a prácticamente los mismos abusos en contratación bancaria. No hay que
olvidar que las PYMES también suscribieron hipotecas con cláusula suelo e,
igualmente, también adquirieron participaciones preferentes y acciones de
BANKIA, como si de consumidores corrientes se tratara. A todo esto hay que
añadir que posiblemente no veríamos esta medida si no estuviéramos en año
electoral.
De la misma forma, también deja
una sensación de alegría incompleta la ratificación de la nulidad de las
cláusulas suelo por parte del Tribunal Supremo, mediante su comunicado de 26 defebrero.
En dicho comunicado, en primer
lugar, la Sala confirma su doctrina de la nulidad por abusivas de las
mencionadas cláusulas que conlleven falta de transparencia. Con esta parte se
puede estar más o menos de acuerdo, aunque yo personalmente no iría tanto por
la transparencia y sí más por la descompensación, especialmente en los
préstamos hipotecarios que contengan también la cláusula techo, siendo esta tan
elevada e “ilusoria” como venimos viendo en la mayor parte de las hipotecas que
la contienen. Parecemos obviar en muchas ocasiones que la aplicación de la
cláusula suelo hace que el titular del préstamo hipotecario no sólo se vea
perjudicado por las subidas de los tipos, sino también por las bajadas. Es por
ello que la transparencia me parece algo secundario.
No obstante, la verdadera
polémica aparece en la segunda parte del comunicado, cuando se anuncian los
efectos restitutorios de las cantidades ya abonadas de cláusulas declaradas
nulas, pero ¡solamente desde el 9 de mayo de 2013! Se aclara únicamente que ese
es el momento en el que se establece la doctrina sobre la abusividad de estas
cláusulas.
Esta medida no deja
indiferente a nadie, porque parece hacer caso omiso del artículo 1.303 del
Código Civil.
“Declarada la nulidad de una
obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que
hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los
intereses (…)”
Así de inicio no se llega a
entender el porqué de la fijación de esa fecha como el inicio de devolución de
cantidades, y parece que tendremos que esperar a tener la Sentencia para salir
de dudas.
En todo caso, aun siendo dos avances de tanta importancia, estamos a su vez ante dos medidas mejorables.
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