miércoles, 11 de marzo de 2015

Banco CEISS y la defensa de lo absurdo

Aunque siempre he vivido en Madrid, puedo decir con mucho orgullo que toda mi sangre viene de la provincia de Zamora. Es algo de lo que confieso que siempre he presumido y que, a su vez, me ha permitido acceder y conocer la forma de vida de lugares mucho más pequeños que la capital.

De la misma forma que la gran mayoría de los clientes de Bankia en Madrid aseguran ser clientes de Caja Madrid “de toda la vida”, también gran parte de los habitantes de pueblos muy pequeños de Zamora, siempre fueron clientes de Caja España y Caja Duero. Esto implica, obviamente, total confianza en esa entidad, como si ésta fuera la única.

Y hago esta introducción porque hoy quería hacer una pequeña mención de los procedimientos iniciados por los preferentistas contra Banco CEISS, siendo ésta la marca que actualmente engloba entre otras entidades a Caja España y Caja Duero, habida cuenta que, si cabe, los perfiles de estos clientes suelen ser aun más extremos que en los casos de Bankia.

Tal vez sea pura coincidencia, e imagino que habrá casos muy distintos, como en el resto de expedientes, pero mi experiencia personal me hace reflexionar y ver que prácticamente ninguno de mis clientes afectados por las participaciones preferentes de Caja España ha llegado a terminar los estudios básicos.

Esta es una circunstancia muy significativa, ya que la defensa mantenida de contrario en estos procedimientos tiene parte de su base en que los clientes, no sólo fueron perfectamente informados por los responsables de la entidad, sino que además se les facilitó una serie de documentos en los que se entiende perfectamente tanto el funcionamiento como los riesgos del producto.

No digo nada nuevo si afirmo que habitualmente los responsables de las sucursales que comercializaron estos productos son incapaces de explicar en sala el funcionamiento y los riesgos concretos. Así pues, difícilmente se lo pudieron explicar de forma adecuada a los clientes.

La carga de la prueba en lo que a la información facilitada se refiere, corresponde a la entidad bancaria y así lo manifiesta la práctica unanimidad de la jurisprudencia.

Pero es que además, hace ya algo más de un año tuve acceso a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, de 11 de abril de 2013 que, en esta línea, se pronuncia diciendo que  para cumplir con esa carga probatoria no vale con que la entidad facilite al cliente los llamados “documentos modelo”.

Esta resolución, cuyo argumento ha sido ya ampliamente reiterado por numerosas sentencias, tiene su base en que no todo el mundo precisa de la misma información.

Evidentemente la inmensa mayoría de los preferentistas de Banco CEISS precisaban de más información.

Por suerte, la tendencia marcada por los Juzgados aquí en Madrid empieza a ser clara en favor de los afectados, pero estas resoluciones no hacen sino llevarnos a pensar una vez más que quizá no se tenía que haber llegado a este punto.

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