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Poco importa ya lo sucedido
con anterioridad. Si hace escasamente mes y medio Bankia peleaba y recurría
cada caso hasta donde pudiera, en un claro afán de ralentizar cada
procedimiento, evitando devolver a los clientes lo que por derecho era suyo,
ahora la entidad ha pasado a ser conocida por su altruismo, curiosamente, al
ofrecer mucho menos de lo que le corresponde a cada cliente. Todo ello por no
mencionar que esta conducta sólo ha variado con la llegada de las dos primeras
Sentencias del Tribunal Supremo en esta materia.
Y es que ahora parece ser,
como digo, que somos los malos por la sencilla razón de que se rumorea que recomendamos
a todos los clientes no aceptar un acuerdo beneficioso, sólo por quedarnos con
las costas del procedimiento.
Pues bien, en primer lugar hay
que dejar claro que el acuerdo no es beneficioso para todo el mundo,
dependiendo de la cuantía y del estado de cada procedimiento. Y en segundo
lugar no todos los abogados se quedan con las costas.
Por eso el pasado 10 de marzo
acudí al Juzgado a una nueva vista de Acciones Bankia, recomendando a mi
cliente que no aceptara el acuerdo. Y ha llegado la Sentencia estimatoria en la
que, como novedad, se incluye el siguiente párrafo:
“No existe
argumento fáctico ni jurídico alguno que permita rebajar el porcentaje de los
intereses ni alterar la regla indicada sobre condena en costas, como pretende
la demandada, puesto que ni ha habido allanamiento ni hay consignación de
cuantía alguna”.
Gracias a esta resolución, mi
cliente obtendrá el principal invertido, los intereses sin rebajar y, sí,
también cobrará las costas.
Los “malos” seguimos trabajando.