Ayer a mediodía saltaba la
esperada noticia. El Tribunal Supremo hacía público un comunicado anunciando
que rechazaba dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de
sus acciones en su salida a bolsa. El tenor literal del comunicado lo reproduzco
a continuación:
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDS3EXEHdvqap1d5Q_kuQgTwbECIVmiKO2KF6FXZDqj3dOfppt6jfLUbJ4iSKlzOlogqfXIXXxPCSQ6uviCsPP2CsTcHd31rtc1JlMXLtXjE5DLrhg9zHIdpvOKUtvkJXT8nbWgQUyzNg/s200/images+%25285%2529.jpg)
La Sala ha desestimado
todos los motivos de los recursos, ha rechazado que la causa penal pendiente
ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en
vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes
debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.
El texto definitivo
de las sentencias se dará a conocer una vez terminada su redacción.”
De este
comunicado, a pesar de su brevedad, y todavía a la espera de poder tener acceso
a la Sentencia, pueden sacarse ya, como mínimo, dos conclusiones muy
alentadoras para los afectados por la suscripción de estos títulos.
Por un lado, parece quedar
claro que no cabe la prejudicialidad penal tan insistentemente invocada por la
defensa de la entidad. Esto era ya evidente y la práctica unanimidad de los
Juzgados y Audiencias Provinciales así lo estaban viendo. No obstante, la
invocación de dicha prejudicialidad ha sido utilizada como una maniobra a
través de la cual se buscaba únicamente alargar los procedimientos todo lo
posible a la espera de un hipotético pronunciamiento por parte del Tribunal
Supremo a favor de la misma. El resultado ha sido justo el contrario, y es posible
que esta petición comience progresivamente a desparecer de las contestaciones a
las demandas.
Y, en segundo lugar, se habla
de las “graves inexactitudes del folleto
de la oferta pública”. Esto desvirtúa uno de los motivos que suelen ser
expuestos en los recursos de Apelación interpuestos de forma sistemática por la
defensa de la entidad, concretamente la afirmación de que los Juzgados de
Primera Instancia están considerando como hecho notorio que el folleto
informativo de la salida a bolsa no reflejaba la situación económica real de la
entidad. En el comunicado queda, no obstante, acreditada la inexactitud.
En todo caso, esperaremos con
impaciencia el contenido de la Sentencia para poder completar estas
conclusiones.
Muy interesante caso, la nulidad de la suscripción de acciones, esperamos que nos comparta dicha sentencia.
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