Los abogados que hemos tenido
la ocasión de defender a preferentistas en procedimientos contra Bankia tuvimos
que oponernos en las primeras Audiencias a la recurrente excepción de falta de
litisconsorcio pasivo necesario que planteaba la representación procesal de la
entidad.
Realmente, la oposición a
dicha excepción nunca supuso un problema procesal, habida cuenta que desde el
principio los Juzgadores tuvieron claro de forma unánime que ésta no debía ser
aceptada, imponiendo incluso, en algunos supuestos, las costas por dicha
pretensión.
Tanto es así que, de hecho, ya
no solo no se plantea la excepción, sino que se renuncia a la misma en los
casos en los que había sido alegada.
No obstante, sobre este asunto
me ha parecido interesante la recentísima Sentencia del Tribunal Supremo de 30
de junio del año en curso que reitera los requisitos para poder admitir esta
cuestión, manifestando lo siguiente:
“Se exigen
conjuntamente como requisitos para la existencia de la figura del
litisconsorcio pasivo necesario, los siguientes: a) Nexo común entre presentes
y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal; b) Que ese nexo, sea
inescindible, homogéneo y paritario; y c) Que el ausente del proceso no haya
prestado aquiescencia a la pretensión del actor”.
Añadiendo a continuación lo
siguiente:
"La
característica del litisconsorcio pasivo necesario, que provoca la extensión de
la cosa juzgada es que se trate de la misma relación jurídico-material sobre la
que se produce la declaración, pues, si no es así, si los efectos a terceros se
producen con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material
sobre la que se produce la declaración le afecta simplemente con carácter
prejudicial, entonces la intervención del tercero en el litigio podrá ser
voluntaria o adhesiva, mas no forzosa”.
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