Pocas formas hay más
satisfactorias en lo profesional de irse de vacaciones que recibiendo una nueva
resolución de una materia que sigue estando tan en boga. Y es que ayer mismo
recibía por fin en mi despacho una nueva Sentencia de acciones Bankia por la
que nuestros clientes recuperaban el total de su inversión. Se trata de la
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Parla de 27 de julio de
2015.
Como hemos podido ver en otros
post publicados en este blog, en los expedientes de este tipo comienzan a estar
más que sentadas las bases y empieza a existir una marcada línea de
resoluciones a favor de los afectados, seguida ya en gran parte por distintas
Audiencias Provinciales. Hechos estos que no deben restar importancia a
Sentencias como ésta, que siempre pueden aportar nuevos argumentos o clarificar
aun más algunos que ya estuvieran asentados.
La Sentencia, en primer lugar,
desestima la pretensión de suspensión del procedimiento por prejudicialidad
penal que, como en el resto de procedimientos, había sido planteada de
contrario. Y lo hace sobre la base de lo expuesto en la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo del año en curso, cuyo argumento de
referencia ya fue expuesto en este otro post.
Pero lo verdaderamente
destacable de este procedimiento fue la particularidad de que la representación
letrada de Bankia solicitara el interrogatorio de parte en la persona de mis
mandantes. Durante el desarrollo del mismo, se insistió en la importancia de
que el matrimonio en cuestión no hubiera leído los documentos informativos
facilitados por la entidad. Pues bien, a este respecto la Juzgadora expresa lo
siguiente:
“Por último,
subrayar que los demandantes compraron acciones de Bankia equivocadamente, por
error que vició el consentimiento que prestaron para su adquisición, para lo
que fue determinante la información ofrecida por la entidad financiera y
recibida por los actores, incluida en el folleto de suscripción; calificándose
el error como excusable, puesto que fue causado por la demandada; de ninguna
manera es imputable a los actores, que no lo hubieran podido evitar con una
diligencia media o normal, ni siquiera empleando una diligencia mayor o más
intensa, porque únicamente podían conocer los datos ofrecidos por la parte
demandada, de manera que como señala la sentencia anteriormente mencionada, “es
obvio que no tenían medios para conocer la verdadera situación financiera y
contable de Bankia al margen de la información facilitada por la misma…”, y la
recibida por otras fuentes o medios que presentaban la operación como un éxito
económico sin advertir eventuales riesgos; lo que hace inexigible otra o mayor
diligencia a los actores”.
Un importante argumento que
espero pueda ser útil en el resto de procedimientos. Pero, dado el descanso
judicial de agosto, esto ya lo veremos a partir de septiembre. Buen verano a
todos.
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