viernes, 31 de julio de 2015

Nueva Sentencia de acciones Bankia

Pocas formas hay más satisfactorias en lo profesional de irse de vacaciones que recibiendo una nueva resolución de una materia que sigue estando tan en boga. Y es que ayer mismo recibía por fin en mi despacho una nueva Sentencia de acciones Bankia por la que nuestros clientes recuperaban el total de su inversión. Se trata de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Parla de 27 de julio de 2015.


Como hemos podido ver en otros post publicados en este blog, en los expedientes de este tipo comienzan a estar más que sentadas las bases y empieza a existir una marcada línea de resoluciones a favor de los afectados, seguida ya en gran parte por distintas Audiencias Provinciales. Hechos estos que no deben restar importancia a Sentencias como ésta, que siempre pueden aportar nuevos argumentos o clarificar aun más algunos que ya estuvieran asentados.

La Sentencia, en primer lugar, desestima la pretensión de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal que, como en el resto de procedimientos, había sido planteada de contrario. Y lo hace sobre la base de lo expuesto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo del año en curso, cuyo argumento de referencia ya fue expuesto en este otro post.

Pero lo verdaderamente destacable de este procedimiento fue la particularidad de que la representación letrada de Bankia solicitara el interrogatorio de parte en la persona de mis mandantes. Durante el desarrollo del mismo, se insistió en la importancia de que el matrimonio en cuestión no hubiera leído los documentos informativos facilitados por la entidad. Pues bien, a este respecto la Juzgadora expresa lo siguiente:

            “Por último, subrayar que los demandantes compraron acciones de Bankia equivocadamente, por error que vició el consentimiento que prestaron para su adquisición, para lo que fue determinante la información ofrecida por la entidad financiera y recibida por los actores, incluida en el folleto de suscripción; calificándose el error como excusable, puesto que fue causado por la demandada; de ninguna manera es imputable a los actores, que no lo hubieran podido evitar con una diligencia media o normal, ni siquiera empleando una diligencia mayor o más intensa, porque únicamente podían conocer los datos ofrecidos por la parte demandada, de manera que como señala la sentencia anteriormente mencionada, “es obvio que no tenían medios para conocer la verdadera situación financiera y contable de Bankia al margen de la información facilitada por la misma…”, y la recibida por otras fuentes o medios que presentaban la operación como un éxito económico sin advertir eventuales riesgos; lo que hace inexigible otra o mayor diligencia a los actores”.

Un importante argumento que espero pueda ser útil en el resto de procedimientos. Pero, dado el descanso judicial de agosto, esto ya lo veremos a partir de septiembre. Buen verano a todos.

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