miércoles, 25 de febrero de 2015

Los UNIT LINKED: Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015

La semana pasada nos llegaba por fin la noticia: El Tribunal Supremo declara la nulidad de un contrato “Unit Linked Multiestrategia” que había sido comercializado por el Banco Santander.

Las primeras reacciones en los foros no se hicieron esperar: “¡Por fin se pronuncia el Supremo sobre los Unit Linked!”, “¡Ya era hora de que alguien hiciera algo con los Unit Linked!”, “¡Pues anda que no tenía yo ganas de que se anulara un Unit Linked!”. Pero la reacción más importante y lo que nadie se atrevía a preguntar era:

¡¿Qué es un Unit Linked?!

Los Unit Linked son unos contratos de inversión, camuflados bajo la forma de un seguro, y en los que el inversor asume el riesgo de las inversiones que, sin embargo, son propuestas por la entidad comercializadora del producto, y al que se une un seguro de vida para el caso de muerte, pero cuyo valor es insignificante en comparación con el volumen de la inversión inicial.

En otras palabras, nos sirve de ejemplo el caso sobre el que ha resuelto el Tribunal Supremo en la mencionada Sentencia de 12 de enero de 2015. En este caso, la afectada invirtió 250.000 euros en algo que ella pensaba que era un seguro de vida. La entidad comercializadora –Banco Santander- invierte a su vez ese dinero en una serie de fondos que finalmente se ven afectados por el caso Madoff, por lo que la demandante pierde toda su inversión.

Conforme con la naturaleza de este producto, es la afectada quién asume el riesgo de la inversión, pero ¿era ella consciente de lo que estaba firmando?

El Tribunal Supremo entiende que esta persona no tuvo suficiente conocimiento de la naturaleza jurídica ni del funcionamiento del producto y, por lo tanto, resuelve que hubo error por vicio en el consentimiento.


La determinación del error por vicio en el consentimiento es la clave de la resolución y el centro de la misma, pero como ese tema ya lo hemos tratado en otro post, hay que resaltar que la Sentencia tiene otros pronunciamientos más que aprovechables.


·         En primer lugar, para mi gusto destaca la consideración de los Unit Linked como contratos de tracto sucesivo. Esto parecía claro a priori, sobre todo teniendo en cuenta la existencia de una prima trimestral. Pero tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial no lo habían considerado así.


·         Como consecuencia directa de lo anterior, ya que hablamos de un contrato de tracto sucesivo, el plazo de cuatro años para determinar la caducidad de la acción de nulidad empieza a contar desde el momento de la consumación del contrato. La sentencia viene a decir que, lógicamente, no puedes reclamar algo que no sabes que está mal, por lo que manifiesta lo siguiente: 

“El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.”
 
       ·         Por último, hay que destacar como la Sentencia determina la responsabilidad de Banco Santander como comercializador, después de que la propia entidad hubiera alegado falta de legitimación pasiva. Y es que, siendo Banco Santander quien comercializa el producto, es ésta entidad y no otra la responsable de que el consentimiento del cliente pudiera estar viciado. Todo ello por no mencionar que los fondos en los que se invertía el dinero eran fondos de inversión del propio Banco Santander. 

“Se trataba de un producto diseñado por Banco Santander, comercializado en su red de oficinas por los empleados de Banco Santander, promocionado mediante una presentación con el membrete de Banco Santander (más exactamente, "Banca Privada Santander Central Hispano" y su logotipo) y documentado en impresos con el mismo membrete de Banco Santander, en el que la inversión iba finalmente a una empresa de su grupo, y de cuya evolución informaba periódicamente Banco Santander a su cliente en los estadillos relativos a la cartera de inversiones financieras de esta.”

 Personalmente, los fundamentos de esta Sentencia me han recordado a los que podíamos ver con tanta frecuencia hace aproximadamente cinco años en resoluciones relativas a los Swap o Permutas Financieras, y creo que muchos de ellos pueden ser muy útiles para los casos de Participaciones Preferentes.

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