jueves, 19 de febrero de 2015

El error por vicio en el consentimiento: Análisis de la Sentencia de la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de febrero de 2015

En materia de Participaciones Preferentes, pocos argumentos pueden ya llegar a nuestro conocimiento que no hubiéramos leído o escuchado con anterioridad.

Es por ello que se aprecian con mayor entusiasmo los detalles de perfección en determinadas explicaciones que pueden llegar de algunos Jugados de Primera Instancia o Audiencias Provinciales.

Si hablamos de Madrid capital, personalmente valoro mucho en esta materia las Sentencias que llegan del Juzgado de Primera Instancia Nº 84, por ejemplo, algunas de cuyas resoluciones ya analizaremos en otro momento, más adelante.

Y en lo que se refiere a resoluciones procedentes de nuestra Audiencia Provincial, qué duda cabe que una de las Secciones más esclarecedoras en estas lides es la Sección 25ª. Y utilizo el término “esclarecedora” porque siempre aporta elementos nuevos, como pueden ser análisis extensos de claves que en estos procedimientos se convierten en más que rentables para los letrados.

Esta misma semana me han notificado una nueva Sentencia procedente de esta Sección, referente a un procedimiento contra Bankia en materia de Participaciones Preferentes que yo mismo dirigía y que se ha solucionado a favor de mis clientes.

Más allá del resultado de la Sentencia, quisiera hacer mención expresa del extenso e ilustrativo análisis que el ponente hace de la determinación del error por vicio en el consentimiento, análisis basado a su vez en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2012, que ya recopilaba estos argumentos, y que menciona nuevos elementos para añadir al mero hecho de que el error sea sustancial y excusable, siendo éstos los más recurrentes.

Así, la resolución habla de seis puntos clave para determinar el error:

1.- Que haya absoluta certeza en la consideración del error.

2.- Que el mismo sea sustancial, es decir, que recaiga sobre los elementos esenciales del contrato.

3.- Que sea esencial o determinante en el desarrollo de los acontecimientos.

4.- Que las circunstancias hayan sido tomadas en consideración en el momento de la perfección del contrato. O lo que es lo mismo, que la situación posterior o consecuencia de la contratación no se deba a un hecho sobrevenido.

5.- Que dicho error se muestre como cierto, ya que la incertidumbre conlleva la asunción de un riesgo de pérdida.

Y 6.- Por último, como argumento más conocido, se exige que el error sea excusable.

Considero que, aun no siendo argumentos nuevos en sí, no está de más que la Audiencia Provincial los refresque, por lo que esta aportación de la Sección 25ª puede ser más que aprovechable a la hora de perfeccionar escritos de demanda, recursos o incluso puede ser utilizada en varios alegatos para el trámite de conclusiones.

3 comentarios:

  1. Todo se reduce a lo básico.. Esperemos que en nuestra vidas veamos la reforma del derecho de obligaciones y de los vicios en el consentimiento o en la causa y sus consecuencias. Hay un buen anteproyecto al respecto cogiendo polvo.

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  2. Sería muy interesante conocer datos bastantes de ese anteproyecto para localizarlo en las bases de datos. O si sabe de algún sitio en Internet...

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  3. Yo la verdad es que no he tenido acceso a ese anteproyecto, pero al menos el Tribunal Supremo ya se ha manifestado en numerosas ocasiones acerca de estos aspectos, y marcando una tendencia clara que casi recitamos de memoria. No creo que el Anteproyecto se aparte mucho de esa línea pero, como bien dice Anónimo, habrá que esperar...

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