domingo, 15 de febrero de 2015

El famoso plazo para reclamar las acciones de Bankia

Los medios de comunicación llevan ya tres meses aturdiéndonos con una vorágine de noticias relacionadas con la fraudulenta salida a bolsa de BANKIA. Informes, más informes y algún que otro contrainforme inundan la Audiencia Nacional, cada uno con los tintes de su bando, como era de esperar.
 
Toda esta situación deriva en una doble vertiente:
 
-         Por un lado, los afectados por la adquisición de acciones de la entidad en el momento de la salida a bolsa de la misma encuentran noticias esperanzadoras, ya que todo parece indicar que las irregularidades que todos sospechábamos que entrañaban el ámbito de esa Oferta Pública podrían ser confirmadas.
-         No obstante, esta situación también tiene una consecuencia contraproducente, habida cuenta que este aluvión informativo obvia detalles que podrían ser básicos para una hipotética reclamación judicial en forma de demanda civil. Evidentemente hablo de los plazos.
 
Y es que prácticamente en ningún momento se hace referencia en los medios de comunicación a las posibles prescripciones o caducidades en que puedan incurrir las acciones a ejercitar contra BANKIA por la vía civil, como es el caso de la responsabilidad de la entidad por el contenido del folleto.
Dicha petición de responsabilidad se encuentra incluida, de forma subsidiaria, en la mayoría de las demandas interpuestas en defensa de los afectados por las acciones de BANKIA, todo ello para el hipotético supuesto de que no se estime la petición principal de declaración de nulidad por vicio en el consentimiento.
Este régimen de responsabilidad civil está expresamente previsto en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, así como también en los artículos 32 a 37 del Real Decreto 1310/2005.
Y es el mencionado artículo 28 de la LMV el que expresamente establece que: La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto.
Ahora la duda sería: ¿Y en qué momento se entiende que el suscriptor reclamante tuvo conocimiento de dicha falsedad o de esas omisiones?
En el supuesto que tratamos, el plazo de tres años comenzaría a contar desde el día 11 de mayo de 2012, siendo ésta la fecha en que BANKIA reformuló sus cuentas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y reconoció tener unas pérdidas de 2.979 millones de euros, siendo éste el momento en que los accionistas pudieron conocer que el contenido del folleto que les había llevado a acudir a la Oferta Pública de Suscripción era incierto.
En otras palabras, el plazo de tres años para poder exigir la responsabilidad por el contenido del folleto, aun siendo ésta una petición subsidiaria –no por ello menos importante-, finalizaría el 10 de mayo de 2015.
Evidentemente es comprensible y más que respetable que muchos afectados aun no se hayan decidido a dar el paso, máxime en esta situación en que cada semana hay novedades al respecto y, sobre todo, teniendo en cuenta que aun no hay una tendencia marcada en los Tribunales a modo de Sentencias, todo lo contrario que en los casos de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, donde los Jueces, en su práctica unanimidad, dan la razón a los afectados.
No obstante, este plazo parece haberse convertido en una razón de peso para que los accionistas indecisos se lancen a dar el paso. Desde luego hay base y esperanzas sobradas para que la demanda pueda llegar a buen fin.
Victor Ortiz Hernández
Abogado.

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