Durante esta semana los medios
de comunicación se han hecho eco de nuevas informaciones acerca de la famosa
cláusula suelo que han llevado a los afectados a plantearse nuevas dudas.
Las mencionadas noticias
tienen su base en un informe de la Comisión Europea, remitido al Tribunal de
Justicia de la UE, y en el que se manifiesta lo siguiente:
“(…) que dicha
limitación tendría repercusión directa en el alcance y aplicación del
Derecho de la Unión, la Comisión considera que no sería posible reconocer a los
tribunales nacionales la posibilidad de limitar el alcance de la interpretación
dada por el Tribunal de Justicia a una norma del Derecho de la Unión.”
Añadiendo posteriormente lo
siguiente:
“(…) no es posible
que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades
que ya ha pagado el consumidor –a qué está obligado el profesional- en
aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de
información y/o transparencia.”
En otras palabras, y de forma
resumida, la Comisión indica que no tiene sentido, una vez declarada la nulidad
de la cláusula en un caso concreto, devolver cantidades únicamente desde el 9
de mayo del año 2013, como defiende nuestro Tribunal Supremo en su famosa y
polémica Sentencia de 25 de marzo del año en curso.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhEzw3BD93mq5onaq-89fqGOm3Az2HCrQNfTtPbJdnOUsxsMISMXyAxK_H4NG7vyWyc8hn3rB2maM5Yeb9O1Sv77czO08Q8Rzx03yUPqyylkhisaZZKbQlyDO-SaTVHD4uh1KXS9Ro202Q/s1600/maza-ue.jpg)
Esta situación no ha cambiado.
Para que la cláusula suelo pueda ser declarada nula se tendrá que observar en
cada caso si cumple o ha cumplido las condiciones de transparencia consideradas
por el Tribunal Supremo.
La duda a la que llegamos a
continuación es si, gracias a este informe de la Comisión Europea, la nulidad
de la cláusula en cuestión acarreará la devolución íntegra de las cantidades
cobradas como consecuencia de la limitación, desde el inicio del préstamo.
La respuesta es que, al menos
de momento, no.
Esta valoración que estamos
examinando no la ha emitido un Tribunal. Se trata de un informe que debe ser
valorado y sobre el cual se decidirá en un sentido o en otro. Una vez el
Tribunal resuelva, en ese supuesto sí estaremos ante una resolución de obligado
cumplimiento para todos los Estados miembros.
Entramos ahora a resolver una
nueva controversia. ¿Qué sucede con aquellas personas que ya tienen sentencia
firme en sus casos por la que se declara la devolución de cantidades únicamente
desde el 9 de mayo de 2013?
A estas personas,
lamentablemente, no les afecta esa hipotética resolución europea, habida cuenta
que sus casos ya están resueltos.
Lo que va a suponer
seguramente este informe es un aumento en las ofertas de acuerdo extrajudicial
que algunas entidades proponen a los clientes afectados por la cláusula.
Ofrecimientos estos que ya de por sí estaban aumentando en los últimos meses.
Dado el panorama actual, la
recomendación es evidente: no aceptar dichas ofertas y consultar rápidamente
con un abogado especialista.
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