viernes, 20 de noviembre de 2015

Nuevas Sentencias en materia de Acciones Bankia

Una forma fantástica de completar la semana. Eso es lo que ha supuesto la recepción en el Despacho Ortiz Legal Abogados de dos nuevas Sentencias en materia de acciones de Bankia.
 
Como consecuencia de estas dos resoluciones, nuestros clientes recuperan la totalidad de su inversión, con expresa condena en costas a la entidad.

En concreto, se trata de las Sentencia dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y del Jugado de Primera Instancia número 3 de Leganés, ambas de 16 de noviembre de 2015.

Ambas resoluciones, como viene siendo habitual, desestiman en primer lugar la solicitud planteada de contrario en relación a la suspensión del procedimiento por posible prejudicialidad penal para, a continuación, pronunciarse de forma clara sobre el fondo.

Cuestión a destacar, el brillante resumen que incluye la primera de ellas, argumentado en distintos párrafos de la siguiente forma:

            “El error padecido por la actora sobre la solvencia de BANKIA SA, constituye la causa de la suscripción de las acciones, ya que la representación sobre su estabilidad patrimonial, inducida por la conducta de la demandada, es la causa de la compra de una parte de la misma a través de la suscripción de acciones”

            “(…) difícilmente puede exigírsele a la actora otra conducta de comprobación o verificación de la solvencia de BANKIA SA, cuando dicha situación no fue detectada por los organismos de control y reguladores especialmente dedicados a dichas funciones”

            “Por lo tanto, hemos de apreciar la existencia de un error en el consentimiento, con los requisitos enunciados de tratarse de esencial, pues tiene su reflejo en las características esenciales de las acciones, y a su vez, se ha de entender como excusable, es decir, que no pudo ser salvado por la actora empleando una diligencia media o regular, máxime cuando también puede apreciarse el error como vicio del consentimiento por una actuación omisiva de ocultación o falta de información a la otra parte de determinadas circunstancias que hubieran podido llevarle a no celebrar el contrato en caso de haberlas conocido, pues hemos de derivar que de haberse dado una información fiel de la situación financiera de la entidad, no se hubieran suscrito las acciones objeto de las presentes actuaciones”.
 
De esta manera, el Despacho mantiene el 100 % de éxito en esta materia.

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