jueves, 29 de octubre de 2015

Cláusula Suelo: un pequeño repaso a la actualidad

Durante esta semana los medios de comunicación se han hecho eco de nuevas informaciones acerca de la famosa cláusula suelo que han llevado a los afectados a plantearse nuevas dudas.

Las mencionadas noticias tienen su base en un informe de la Comisión Europea, remitido al Tribunal de Justicia de la UE, y en el que se manifiesta lo siguiente:

            “(…) que dicha limitación tendría repercusión directa en el alcance y aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión considera que no sería posible reconocer a los tribunales nacionales la posibilidad de limitar el alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia a una norma del Derecho de la Unión.”

Añadiendo posteriormente lo siguiente:

            “(…) no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor –a qué está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.”

En otras palabras, y de forma resumida, la Comisión indica que no tiene sentido, una vez declarada la nulidad de la cláusula en un caso concreto, devolver cantidades únicamente desde el 9 de mayo del año 2013, como defiende nuestro Tribunal Supremo en su famosa y polémica Sentencia de 25 de marzo del año en curso.

Teniendo esto en cuenta, muchos clientes se preguntan si ya definitivamente la cláusula suelo es nula de por sí. La respuesta, evidentemente, es no.

Esta situación no ha cambiado. Para que la cláusula suelo pueda ser declarada nula se tendrá que observar en cada caso si cumple o ha cumplido las condiciones de transparencia consideradas por el Tribunal Supremo.

La duda a la que llegamos a continuación es si, gracias a este informe de la Comisión Europea, la nulidad de la cláusula en cuestión acarreará la devolución íntegra de las cantidades cobradas como consecuencia de la limitación, desde el inicio del préstamo.

La respuesta es que, al menos de momento, no.

Esta valoración que estamos examinando no la ha emitido un Tribunal. Se trata de un informe que debe ser valorado y sobre el cual se decidirá en un sentido o en otro. Una vez el Tribunal resuelva, en ese supuesto sí estaremos ante una resolución de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros.

Entramos ahora a resolver una nueva controversia. ¿Qué sucede con aquellas personas que ya tienen sentencia firme en sus casos por la que se declara la devolución de cantidades únicamente desde el 9 de mayo de 2013?

A estas personas, lamentablemente, no les afecta esa hipotética resolución europea, habida cuenta que sus casos ya están resueltos.

Lo que va a suponer seguramente este informe es un aumento en las ofertas de acuerdo extrajudicial que algunas entidades proponen a los clientes afectados por la cláusula. Ofrecimientos estos que ya de por sí estaban aumentando en los últimos meses.
Dado el panorama actual, la recomendación es evidente: no aceptar dichas ofertas y consultar rápidamente con un abogado especialista.


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