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Como consecuencia de estas dos
resoluciones, nuestros clientes recuperan la totalidad de su inversión, con
expresa condena en costas a la entidad.
En concreto, se trata de las
Sentencia dictadas por el Juzgado de
Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y del Jugado de Primera Instancia número 3 de Leganés, ambas de 16 de
noviembre de 2015.
Ambas resoluciones, como viene
siendo habitual, desestiman en primer lugar la solicitud planteada de contrario
en relación a la suspensión del procedimiento por posible prejudicialidad penal
para, a continuación, pronunciarse de forma clara sobre el fondo.
Cuestión a destacar, el
brillante resumen que incluye la primera de ellas, argumentado en distintos
párrafos de la siguiente forma:
“El error padecido
por la actora sobre la solvencia de BANKIA SA, constituye la causa de la
suscripción de las acciones, ya que la representación sobre su estabilidad
patrimonial, inducida por la conducta de la demandada, es la causa de la compra
de una parte de la misma a través de la suscripción de acciones”
“(…) difícilmente puede exigírsele a
la actora otra conducta de comprobación o verificación de la solvencia de
BANKIA SA, cuando dicha situación no fue detectada por los organismos de
control y reguladores especialmente dedicados a dichas funciones”
“Por lo tanto, hemos de apreciar la
existencia de un error en el consentimiento, con los requisitos enunciados de
tratarse de esencial, pues tiene su reflejo en las características esenciales
de las acciones, y a su vez, se ha de entender como excusable, es decir, que no
pudo ser salvado por la actora empleando una diligencia media o regular, máxime
cuando también puede apreciarse el error como vicio del consentimiento por una
actuación omisiva de ocultación o falta de información a la otra parte de
determinadas circunstancias que hubieran podido llevarle a no celebrar el contrato
en caso de haberlas conocido, pues hemos de derivar que de haberse dado una
información fiel de la situación financiera de la entidad, no se hubieran suscrito
las acciones objeto de las presentes actuaciones”.
De esta manera, el Despacho mantiene el 100 % de éxito en esta materia.